Planes de autoprotección en urbanizaciones no recepcionadas

¿Qué es un plan de autoprotección?

Un plan de autoprotección, llamado a veces plan de emergencia, es un conjunto de acciones a tomar por parte de las personas afectadas por una emergencia para hacerle frente. Estas acciones se recogen en un documento, que a partir de una descripción de las zonas y actividades, análisis sistemático de los riesgos, las condiciones del entorno, las comunicaciones y los equipamientos de una urbanización propone una serie de actuaciones a tomar en frente de cada uno de ellos.

La segunda parte del plan de autoprotección consiste en su implantación. Implantar un plan de autoprotección significa informar a las personas de cómo reconocerán la emergencia, a quién deben informar y cómo deben hacer frente o evacuar, si fuera necesario. La implantación se complementa con un simulacro para comprobar que las acciones propuestas para hacer frente a la hipotética emergencia son efectivas y, en todo caso, ver cómo se pueden mejorar.

¿Quién debe disponer de plan de autoprotección?

Según el Decreto 82/2010 todas las urbanizaciones separadas del casco urbano y que se encuentren a menos de 500 metros del bosque están obligadas a disponer de un plan de autoprotección, que debe contemplar, como mínimo, el riesgo de incendio. Si hay peligro de inundaciones o avalanchas o cualquier otro riesgo también deben considerarse.

En el caso de urbanizaciones recepcionadas, el ayuntamiento correspondiente es responsable de que se redacte y se implante un plan. En el caso de urbanizaciones no recepcionadas, la responsabilidad es de la comunidad de propietarios, que ha contratar a un profesional competente para hacerlo.

Las urbanizaciones afectadas por el Decreto 82/2010 deberán comunicarlo a protección civil antes del día 7 de abril de 2011. La forma de comunicarse es a través de internet, en la plataforma HERMES habilitada dentro de la web del departamento de Interior. Para poder hacer la comunicación es necesario que el titular disponga de firma electrónica con nivel de seguridad 4 CAdES-T.

¿Qué plazo hay para disponer de plan de autoprotección?

Desde el momento en que se comunica a Protección Civil que la urbanización está afectada por el Decreto 82/2010 se dispone de un año para presentar un plan de autoprotección a través de la misma plataforma HERMES. Aunque en el decreto no queda bien claro, algunos técnicos de protección civil interpretan, que el plazo de doce meses desde la comunicación a protección civil sólo aplicaría a nuevas urbanizaciones y que las urbanizaciones existentes deberán presentar el plan de autoprotección antes del 7 de enero de 2012.

Una vez entrado el plan de autoprotección en la plataforma, se inicia un proceso en el que el Ayuntamiento puede presentar alegaciones y la Comisión de Protección Civil de Cataluña (CPCC) las valora y emite un informe técnico vinculante. Hay que dar respuesta a las alegaciones recogidas en el informe de la CPCC en un plazo de cuatro meses y volver a colgar el plan a la plataforma.

Cada vez que haya un cambio en la urbanización habrá que actualizar el plan o, en todo caso, cada cuatro años. Anualmente deberá hacerse un simulacro y entregar los resultados del simulacro a Protección Civil a través de la plataforma HERMES.

¿Quién puede redactar un plan de autoprotección?

El mismo Decreto 82/2010 especifica qué profesionales pueden redactar planes de autoprotección. Básicamente son técnicos que anteriormente a la entrada en vigor del decreto hayan redactado 3 planes de autoprotección o técnicos que hayan superado un curso de formación o un examen organizado por Protección Civil. Próximamente en la web del Departamento de Interior aparecerá un listado de técnicos acreditados.

El técnico puede ayudar en todos los pasos para el cumplimiento del Decreto 82/2010. En primer lugar puede ayudar a obtener el certificado CAdES-T de nivel 4 y registrar la urbanización en la plataforma HERMES. También redactará el plan de autoprotección en base a la documentación disponible y a la información que obtenga de visitar la urbanización (planos, inventario de medios contra incendios, equipos que pueden comportar emergencia, como transformadores, etc.), tramitará su inclusión en el registro HERMES, coordinará su implantación y dirigirá los simulacros periódicos.

Conclusión

Este artículo es sólo un pequeño resumen del contenido del Decreto 82/2010 que puede afectar a las urbanizaciones. La conclusión es que todas las urbanizaciones de Cataluña afectadas por el Decreto (que son la mayoría) durante los tres primeros meses del año 2011 deberán registrarse en Protección Civil y, aquellas que aún no lo hayan hecho, deberán dotarse de un plan de autoprotección antes del 7 de enero de 2012.

Laura Castell Fuster

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